SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

se colige que tiene la legitimación activa para acudir al auxilio judicial la parte que haya consentido mediante un convenio arbitral (art. 10 de la LAC) el sometimiento de sus controversias al arbitraje; asimismo, el segundo presupuesto para la activación del auxilio judicial en esta etapa preparatoria, en el marco de una interpretación sistémica del art. 22.II.1 y 7.III.2 de la Ley antes citada, se refiere al supuesto de activación del auxilio judicial para casos en los cuales una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros.

El art. 22 de la LAC, establece un primer presupuesto para el ejercicio del auxilio judicial en esta fase, así en el marco del objeto y causa de esta acción tutelar, interesa el análisis del art. 22.II.1, por lo que del tenor literal de esta disposición, se establece que una de las partes, cuando la otra “…no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros” (sic), podrá solicitar a la autoridad judicial competente la conformación del tribunal arbitral, por tanto, en una interpretación exegética y también acorde con una interpretación teleológica a la naturaleza jurídica del auxilio judicial, se establece que un presupuesto de activación de este mecanismo jurisdiccional en relación a la designación de árbitros, está vinculado con la legitimación activa, en ese orden, se colige que tiene la legitimación activa para acudir al auxilio judicial la parte que haya consentido mediante un convenio arbitral (art. 10 de la LAC) el sometimiento de sus controversias al arbitraje; asimismo, el segundo presupuesto para la activación del auxilio judicial en esta etapa preparatoria, en el marco de una interpretación sistémica del art. 22.II.1 y 7.III.2 de la Ley antes citada, se refiere al supuesto de activación del auxilio judicial para casos en los cuales una de las partes no actúe conforme al procedimiento pactado para el nombramiento de árbitros.