SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

los presupuestos procesales que configuran las reglas de un debido proceso tanto adjetivo como sustantivo en el ámbito jurisdiccional, deben ser interpretadas de acuerdo al principio “desde y conforme a la Constitución”, para que merced a una garantista labor hermenéutica, dichos presupuestos procesales en el marco de pautas sistémicas y teleológicas, respondan a la parte dogmática del bloque de constitucionalidad, asegurándose así un real fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico

En ese orden y bajo los postulados teóricos antes expuestos, se tiene que los presupuestos procesales que configuran las reglas de un debido proceso tanto adjetivo como sustantivo en el ámbito jurisdiccional, deben ser interpretadas de acuerdo al principio “desde y conforme a la Constitución”, para que merced a una garantista labor hermenéutica, dichos presupuestos procesales en el marco de pautas sistémicas y teleológicas, respondan a la parte dogmática del bloque de constitucionalidad, asegurándose así un real fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico

En mérito a lo señalado, precisamente al haberse activado en la presente problemática la justicia constitucional, a la luz del principio de interpretación “desde y conforme a la Constitución” y de acuerdo a pautas teleológicas y sistémicas y en el marco del respeto de un debido proceso adjetivo y sustantivo en el ejercicio del control jurisdiccional del proceso arbitral en su etapa preparatoria, corresponde a esta instancia jurisdiccional de control tutelar de constitucionalidad, realizar una labor hermenéutica de los presupuestos procesales vinculados con la reposición de providencias en etapa de auxilio judicial, tarea que será realizada infra.