SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica de las partes, al juez natural, contenidos en los arts. 13, 14.1, 115, 119 y 120 de la CPE; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie el Auto de 7 de noviembre de 2010, decisión pronunciada por José Mario Gandarillas Angulo, en su calidad de Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba autoridad ahora demandada-, mediante la cual, según el accionante, a pesar de no existir mecanismo de impugnación, se repone el Auto de 3 de abril de 2010.