SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

la decisión de rechazo, tiene la característica de ser un Auto Interlocutorio definitivo, puesto que pone fin a todo proceso ulterior de auxilio judicial vinculado a la designación de árbitro. Por el contrario, el auto de admisión, no tiene la característica de ser un Auto Interlocutorio definitivo, toda vez que a partir de esta actuación se inicia un procedimiento jurisdiccional disciplinado a partir de los arts. 23 y 24 de la LAC, el cual concluye con la resolución jurisdiccional de designación de árbitro, acto procesal que pondrá fin al auxilio judicial y que procesalmente se configurará como un Auto Interlocutorio Definitivo.

En ese orden, interpretando sistémicamente el art. 22.VI de la LAC con el art. 189 del CPC, se establece que la decisión de rechazo, tiene la característica de ser un Auto Interlocutorio definitivo, puesto que pone fin a todo proceso ulterior de auxilio judicial vinculado a la designación de árbitro. Por el contrario, el auto de admisión, no tiene la característica de ser un Auto Interlocutorio definitivo, toda vez que a partir de esta actuación se inicia un procedimiento jurisdiccional disciplinado a partir de los arts. 23 y 24 de la LAC, el cual concluye con la resolución jurisdiccional de designación de árbitro, acto procesal que pondrá fin al auxilio judicial y que procesalmente se configurará como un Auto Interlocutorio Definitivo.