SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

Víctor Adán Coca en representación de Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador Departamental de Cochabamba, indicó: i) La accionante refiere que con la emisión del Auto de 11 de noviembre de 2011 se violaron principios constitucionales, que el Auto de 3 de abril de 2010 no podía ser recurrido de apelación; ii) El Auto que al ser observado tenía que ser repuesto tal cual prevé el art. 215 del CPC y conforme dispone el art. 97 de la LAC todo ello por imperio de lo estipulado en la cláusula vigésima segunda del contrato definitivo; iii) El precitado Auto de 3 de abril de 2010, pudo ser objeto de recurso de apelación; iv) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otro recurso ni puede reparar la negligencia procesal; v) La accionante señala que el documento base forma parte del contrato definitivo, argumento sin sostén jurídico, porque según reglamentación, la prefectura podía apartarse del documento base de contrataciones en resguardo de los intereses de la sociedad; y, vi) Si el Juez hubiese admitido el trámite de auxilio judicial, pudo incurrir en la sanción prevista por el art. 122 de la CPE.

Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas: i) El control de constitucionalidad en cuanto a resoluciones judiciales; y, ii) las reglas del debido proceso para el control judicial en la etapa preparatoria de procesos arbitrales.

En efecto, en una interpretación sistémica de la LAC, el proceso de arbitraje, tiene tres fases esenciales a saber: i) La etapa preparatoria del proceso arbitral; ii) el proceso arbitral propiamente tal; y, iii) fase de impugnación jurisdiccional del laudo arbitral. Estas etapas, a la luz del debido proceso, están compuestas por presupuestos de activación, principios y postulados rectores para su ejercicio, por cuanto, su observancia está encomendada a los tribunales arbitrales, pero también, la tutela para su observancia, está encomendada a los roles jurisdiccionales en el marco de las competencias disciplinadas por la Ley Arbitraje y Conciliación e interpretadas sistémicamente en el marco de presupuestos del Código de Procedimiento Civil.