SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3. Las reglas y presupuestos de un debido proceso para el ejercicio del auxilio judicial destinado a la designación de árbitros

Como se señaló, el control de constitucionalidad en relación a actos jurisdiccionales ejerce sus roles de guardián de los derechos fundamentales, en ese orden, toda vez que el derecho al debido proceso, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, constituye un derecho fundamental inserto en el bloque de constitucionalidad, corresponde a la luz del objeto y causa de la presente acción y en mérito a una interpretación “de y conforme a la Constitución”, establecer sus presupuestos para el ejercicio de los roles jurisdiccionales en relación a procesos arbitrales en etapa preparatoria, en este contexto, el análisis de las reglas de un debido proceso en esta etapa, debe iniciarse a la luz del principio de separación de funciones como presupuesto esencial para entender los mecanismos de salidas alternativas a controversias, como el proceso arbitral y los roles jurisdiccionales de auxilio judicial con génesis en la potestad jurisdiccional encomendada al Órgano Judicial.

En ese contexto, el art. 12 de la CPE, consagra en su contenido el principio de separación de funciones, a partir del cual, se establece que el Constituyente encomienda al Órgano Judicial la Administración Plural de Justicia, por lo que el principio de Unidad Jurisdiccional, implica el ejercicio de la potestad jurisdiccional a través de la justicia ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina, bajo esta perspectiva, merced a los principios dispositivo y de la autonomía de la voluntad, existen formas y mecanismos alternativos de solución de controversias, entre los cuales inequívocamente se encuentra el arbitraje, cuyos límites objetivos están plasmados en los arts. 3, 4 y 6 de la LAC; en esta visión, en mérito al rol del Órgano Judicial, que responde al principio constitucional de separación de funciones, precisamente el control del cumplimiento de estos límites al ejercicio de mecanismos de salida alternativa a controversias, en última instancia y como control jurisdiccional ulterior, está encomendado al órgano judicial a través del control jurisdiccional del proceso arbitral, rol tutelar que debe ser ejercido en el marco de presupuestos procesales que aseguren la vigencia del derecho a un debido proceso.