SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

se concluye que las normas civiles adjetivas, serán aplicables supletoriamente, también para la sustanciación de los actos procedimentales que se inicien a partir del auto de admisión hasta la conclusión del procedimiento con un Auto Interlocutorio definitivo como es el que decida la conformación de Tribunal Arbitral.

En el marco de lo señalado, de acuerdo con el objeto y causa de la presente acción de tutela y en el contexto propio del derecho al debido proceso, corresponde en este estado de cosas, precisar los postulados y presupuestos procesales a ser seguidos en causas de auxilio judicial dentro de las cuales, se apertura un procedimiento ulterior destinado a la designación de árbitros; en ese contexto, el art. 97.I de la LAC, de manera textual indica que: “ El Tribunal Arbitral podrá aplicar supletoriamente las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, cuando las partes, el reglamento institucional adoptado o el propio tribunal no hayan previsto un tratamiento específico de esta materia”. Del tenor literal de esta disposición se tiene que la aplicación supletoria de las normas civiles adjetiva y sustantiva, regirá para el proceso en sede arbitral, sin embargo, interpretando extensivamente el tenor gramatical de esta disposición y de acuerdo a pautas sistémicas y teleológicas de interpretación, particularmente en el ámbito adjetivo, se concluye que las normas civiles adjetivas, serán aplicables supletoriamente, también para la sustanciación de los actos procedimentales que se inicien a partir del auto de admisión hasta la conclusión del procedimiento con un Auto Interlocutorio definitivo como es el que decida la conformación de Tribunal Arbitral.