SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.13.

II.13. Por memorial de 13 de mayo de 2010, Patricia Mabel Alaniz Rodríguez y Juan Rubén Velásquez Peredo, formulan ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 3 de abril de 2010, señalando que la cláusula vigésima segunda del contrato resuelto, establece el mecanismo de solución de controversias bajo la jurisdicción coactiva fiscal, sustentando además la vulneración de los arts. 2.1 y 3 de la LAC que consagran la voluntad de las partes para someterse o no al arbitraje, por lo que de manera expresa indica lo siguiente: “Por lo expuesto, habiendo sido demostrado que el auxilio judicial a sido solicitado sin que se acompañe convenio arbitral suscrito por las partes; que no existe cláusula arbitral en el contrato pactado (…) constituyen elementos que demuestran que su autoridad al ordenar se cita al Prefecto de Departamento con dicha solicitud ha incurrido en error, por lo que advertido del mismo conforme dispone el artículo 215 del Procedimiento Civil, solicitamos REVOQUE el Auto de 3 de abril de 2010 y la providencia de 26 de abril del año en curso (…) (sic) (fs. 254 a 257).