SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1.2.3. Intervención de los terceros interesados
Asimismo, el abogado de la tercera interesada Antonieta Zambrana Nogales de Veizaga manifestó: pese a que el centro comercial “NATCLAU” es una propiedad ganancial, las autoridades demandadas, ocasionaron indefensión en el proceso administrativo de extensión de certificado de dispensa y suspensión de obra, además de la intervención a la propiedad, debido a una incorrecta aplicación prevista por el art. 7 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, siendo que todas las actuaciones en aplicación a las normas previstas en los arts. 4 y 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), debieron ser puestas en conocimiento de las partes.
La parte accionada argumentó que no hay problema respecto a la no extensión del certificado de dispensa, al respecto se señaló que se cumplió la presentación de la ficha medio ambiental; sin embargo, las autoridades no observaron el tema ambiental, sino el hecho que el tramitador presentó fotocopias no legalizadas del plano de construcción del título de propiedad, formulando una segunda observación que no está permitida por el procedimiento correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR