SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.16.
II.16. El 10 de marzo de 2010, el centro comercial “NATCLAU” recibió nota del Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura del Departamento, en la que manifestó que se encuentra pendiente de resolución su impugnación por la vía del recurso jerárquico que en la Resolución de primera instancia se dispuso la suspensión de la obra, haciendo caso omiso a dicha resolución emitida por la Autoridad Ambiental Competente, por lo que no se puede atender trámite alguno hasta que cumpla los condicionamientos ambientales (fs. 26 a 28), por lo que el Representante Legal del proyecto centro comercial “NATCLAU” se dirige por nota de 29 de ese mes y año, al Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura, solicitando la extensión del certificado de dispensa (fs. 29 a 30). A fs. 31 cursa nota de 31 de mes y año referidos, por la que se le hace conocer a Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria, que debe cumplir con los condicionamientos ambientales establecidos en la Resolución 018/2009 y que la presentación de documentos posterior a esa notificación no causa efecto legal en cuanto al procedimiento del trámite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR