SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.11.
II.11. Cursa nota de 3 de noviembre de 2009, por la que Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria, pide a la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente ordene se evalúe el documento que responde a observaciones efectuadas, señalando<. “cuyas respuestas a las observaciones realizadas le hacemos llegar” (sic) y así se obtenga la licencia ambiental (fs. 19), mediante carta notariada de 29 de enero de 2010, dirigida al Prefecto del Departamento, el representante legal señaló que cumplió con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico (fs. 20), el 1 de febrero del mismo año mediante nota al “Prefecto del Departamento” (sic) adjuntó el PPM-PASA, indicando que se cumple así con las medidas de mitigación (fs. 21); la Prefectura del Departamento, emitió la RA 015/2009 de 9 de noviembre sobre inició de proceso administrativo de oficio contra el representante legal de la “AOP” (sic) del centro comercial “NATCLAU”, determinando la suspensión de actividades de construcción (fs. 32 a 33), el 16 de noviembre de 2009, se rechazó la impugnación por ser improcedentes (fs. 108 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR