Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. La Directora de Gestión Ambiental de la Alcaldía Municipal informó el 15 de septiembre de 2009, que corresponde otorgar el certificado de dispensación categoría III (licencia ambiental) (fs. 125), así como a fs. 126 y vta. el “PROFESIONAL 2 DPTO. CALIDAD AMBIENTAL” (sic) recomendó elaborar una nota remitiendo el informe técnico a la instancia ambiental departamental para que emita el certificado de dispensación categoría III (licencia ambiental) de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR