SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un inmueble en el cual se estaría construyendo el centro comercial “NATCLAU”, proyecto al que la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura del departamento de Cochabamba, le otorgó la categoría III, para su ejecución sólo requeriría de “medidas de mitigación” (sic) y para “cumplir con tales medidas de mitigación y el plan de aplicación de seguimiento ambiental (PPM-PASA) (sic), se dio el plazo de seis meses; es así que, el 3 de septiembre de 2009 inició la tramitación, salvando las observaciones los primeros días del mes de octubre del citado año, la inspección a la obra se efectuó el 19 de octubre del referido año, pero el 23 del mismo mes y año, nuevamente se le solicitó documentación relativa al derecho propietario, las cuales ante su presentación no satisfizo y le fueron devueltas, en consecuencia, debía reiniciar el trámite, que cumplió el 3 de noviembre del citado año, presentó el PPM-PASA nuevamente el 1 de febrero de 2010; empero, el 18 de ese mes y año, le fueron devueltos, expresando que nuevamente debía reiniciar el trámite.
Mediante memorial de 26 de febrero de 2010, solicitó en lo principal se apruebe su documentación ambiental, petición que atendió el ex Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la institución el 10 de marzo de ese año, señalando que conforme al art. 64 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental y el art. 7.II del Decreto Supremo (DS) 28592 de 17 de enero de 2006 al haber realizado obras sin contar con licencia ambiental “no se puede atender tramites alguno hasta que cumpla los condicionamientos ambientales” (sic).
Refirió también que el 9 de noviembre de 2009, el entonces Prefecto de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa (RA) 015/2009 (sin indicar la fecha), iniciándole un proceso administrativo de oficio, dentro del cual se emitió la RA 018/2009 de 18 de diciembre, sancionándolo con una multa de Bs75 267,88.-(setenta y cinco mil doscientos sesenta y siete88/100 bolivianos), disponiéndose la suspensión de la obra hasta que cumpla las condiciones ambientales; por lo que impugnó ésta resolución, pero fue confirmada el 13 de enero de 2010, una vez interpuesto recurso jerárquico en contra de la misma, a través de la Resolución RMRJ/MA/003 de 31 de marzo de 2010, se dispuso la “anulación de todas las actuaciones del Prefecto del Departamento”(sic), al respecto, destaca que no obstante de haber estado en cursó el recurso jerárquico de 10 de marzo de 2010, el ex Director de Recursos Naturales de la Prefectura del departamento de Cochabamba, acompañado de un contingente policial, sin notificación previa, se apersonó a su terreno y precintó todo el predio, dejando un contingente policial en las puertas de acceso al inmueble, que impediría el ingreso hasta la fecha y que a título de “suspensión de obras”, tomó su propiedad.
Por todo lo expuesto, el accionante arguye que se infringió el art. 51 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, pues de acuerdo a éste, cuando se categoriza una actividad, obra o proyecto, como III, se deben presentar las PPM-PASA en seis meses, siguiendo el procedimiento del capítulo III de dicho Reglamento, refiriendo también que la “Alcaldía Municipal” (sic) remitió a la entonces Prefectura, el informe favorable del PPM-PASA de 3 de septiembre de 2009 y conforme al art. 63 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental (RPCA) se establece diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del informe municipal, para emitir pronunciamiento; sin embargo, lo hizo recién el 30 de septiembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR