Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.10.
II.10. El 23 de octubre de 2009, el Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente, dirigió una carta al representante legal del proyecto centro comercial “NATCLAU” para hacerle conocer que proceda con la devolución del trámite para el reinicio del mismo, debido a que la misma no satisface lo requerido por la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, comunicándole el inició de proceso administrativo en primera instancia por haber cometido infracciones administrativas (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR