SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El abogado de los codemandados, dio lectura al informe escrito cursante de fs. 161 a 165 vta. señalando que fue el entonces Prefecto del departamento de Cochabamba quien emitió la RA 016/2009, de inicio de proceso administrativo, así como emitió la RA 018/2009, ante el recurso de revocatoria del accionante, el Ministerio de Medio Ambiente a través de la RM RJ/MA/003 de 31 de marzo de 2010, rechazó la resolución al recurso de revocatoria 001/2010 de 13 de enero, expresando que la autoridad ambiental competente deberá notificar al recurrente con el Auto de 16 de noviembre de 2009, previo a emitir cualquier otro acto en el proceso administrativo, indicó “La Sra. Ministra no anulo todo lo obrado ya lo dijimos que hasta Fs. 98, persistiendo la Resolución 015/2009 y el Auto de 16 de noviembre de 2009, para continuar el proceso esta última fue notificada al accionante” (sic).

También señaló que la aplicación de las multas no inhiben a la autoridad ambiental competente, determinar la suspensión en la ejecución, operación o etapa de abandono de la actividad, obra o proyecto hasta que se cumpla con el o los condicionamientos ambientales, siendo el trámite de la licencia ambiental, de prefactibilidad, que debe realizarse previo a su fase de inversión.

Indicó que las autoridades demandadas solicitan la denegatoria de la acción tutelar en base a que existe un proceso administrativo en curso por infracciones de impacto ambiental, consiguientemente existe subsidiariedad, también refirió los codemandados no gozan de legitimación pasiva en la acción tutelar; y que el accionante, no presentó documentación que respalde el derecho propietario del bien inmueble afectado, ni poder de representación de los socios o propietarios del centro comercial “NATCLAU”, por lo que tampoco tiene legitimación activa.