Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.12
II.12. Mediante RA 018/2009 de 18 de diciembre, el Prefecto del departamento de Cochabamba resolvió “Por haber incurrido en INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE IMPACTO AMBIENTAL al haber iniciado actividades de construcción sin contar con la LICENCIA AMBIENTAL” (sic), le impone multa con la suma de “Bs. 75.267.88” (sic); disponiendo asimismo la denegación de la licencia ambiental y la suspensión de la “AOP Natclau” (sic), hasta que cumpla las condiciones ambientales, encomendándose acudir a la fuerza pública y a la Fiscalía en cumplimiento a las normas procedimentales de la Ley del Medio Ambiente 1333 (fs. 35 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR