SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 29
La SCP 0411/2012 de 22 de junio, respecto al derecho a la propiedad estableció: “Considerado como un derecho fundamental en nuestra CPE, está consagrado en su art. 56 que señala: 'I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (…)'. En el orden internacional, este derecho encuentra asidero en lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 17, refiere: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad'. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, determina: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar' (art. XXIII). A su turno, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, indica en su art. 21.1 y 2: '1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR