Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.18.
II.18. Mediante memorial de 12 de marzo de 2010, el accionante solicitó al Prefecto del departamento de Cochabamba, respuesta fundamentada (fs. 53) mereciendo el siguiente pronunciamiento por el Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente: para evitar se continúe infringiendo la normativa ambiental, procedió a la intervención policial en la obra centro comercial “NATCLAU” y que dicha decisión se basa en el art 56. I de la LPA (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR