SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.8.
II.8. Cursa de fs. 120 a 121, informe legal de devolución PPM-PASA F.A. DGA-FA 030 centro comercial “NATCLAU” de 30 de septiembre de 2009, por la que Gaby Fernández Montoya, en calidad de consultora legal de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, recomendó proceder a la sanción respectiva en aplicación del “Art. 17 parágrafo I inc. a) y parágrafo II. inc. a), de las Normas Complementarias y Modificaciones a Reglamentos, asimismo el Art. 18 de las Sanciones Administrativas del mismo cuerpo inc. a) Multas y b) Suspensión de Actividades” (sic), señalando en dicho informe, que corresponde devolver la documentación para que se subsane y modifique las observaciones técnico-legales, consiguientemente a fs. 7 a 8, cursa en obrados nota de la misma fecha sobre la devolución del PPM-PASA, DGA-FA 030 proyecto centro comercial “NATCLAU”, por la que se expresa Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria deberá suspender las obras en actual ejecución hasta el cumplimiento del condicionamiento ambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR