SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.6. Análisis del caso concreto
El hecho de realizar observaciones a los documentos ambientales PPM-PASA no vulneró de ninguna manera el debido proceso entendido conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aun si comprendemos el procedimiento y alcance del art. 7 del DS 28592 que regula las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a los instrumentos de regulación de alcance particular: “I. La AACN o AACD, podrá requerir en una sola oportunidad al Representante Legal de la AOP, la presentación de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, notificándole con las mismas, en el domicilio señalado en los instrumentos de regulación de alcance particular.
II. Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el Representante Legal (RL) en el plazo establecido, no satisfacen lo requerido por la AACD o AACN, ésta instancia procederá i) a la devolución del documento técnico, instruyendo al RL reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento y ii) al archivo de un ejemplar impreso y un ejemplar en digital del documento técnico devuelto”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- II.20.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- .
- III.2. Respecto a los actos consentidos en la acción tutelar de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Respecto al debido proceso
- Fragmento 29
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Respecto a la seguridad jurídica como principio ordenador de la administración de justicia
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis del caso concreto
- una sola vez
- APROBAR