SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.6. Análisis del caso concreto

           El hecho de realizar observaciones a los documentos ambientales PPM-PASA no vulneró de ninguna manera el debido proceso entendido conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aun si comprendemos el procedimiento y alcance del art. 7 del DS 28592 que regula las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas a los instrumentos de regulación de alcance particular: “I. La AACN o AACD, podrá requerir en una sola oportunidad al Representante Legal de la AOP, la presentación de aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, notificándole con las mismas, en el domicilio señalado en los instrumentos de regulación de alcance particular.

           II. Si las aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas presentadas por el Representante Legal (RL) en el plazo establecido, no satisfacen lo requerido por la AACD o AACN, ésta instancia procederá i) a la devolución del documento técnico, instruyendo al RL reinicie su trámite con la presentación de un nuevo documento y ii) al archivo de un ejemplar impreso y un ejemplar en digital del documento técnico devuelto”.