Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de 5 de diciembre de 2009, b) Se declare expresamente la inembargabilidad de su propiedad por estar comprendida dentro de los alcances establecidos en el art. 394.II de la CPE; y, c) Se deje sin efecto cualquier orden de desapoderamiento sobre su propiedad inmueble por ser pequeña propiedad agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención