SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.10.
II.10. El Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera de la Corte superior del entonces Distrito Judicial de Cochabamba, el 11 de mayo de 2010, certifica que desde el 12 de enero de 2010, se encuentra en la Sala Civil Primera con motivo de la apelación incidental planteada por Julia Vargas de Vocal y Francisco Vocal Andia contra el Auto Definitivo de 5 de diciembre de 2009, dictado dentro el proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., contra Verónica Villarroel García y Walker Vargas Arrázola; señalando que no es posible establecer una fecha ni siquiera aproximada en que ha de realizarse el sorteo de la referida apelación incidental (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención