SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Resolución de 10 de junio de 2005, declarando probada la demanda coactiva civil, disponiendo el embargo de los bienes constituidos en garantía hipotecaria, entre los que se encuentra el inmueble motivo de la presente acción tutelar: inmueble de 8654,80 m2 ubicado en la zona de Tacopoca, distrito Sacaba, manzana FRU de la provincia Chapare de Cochabamba, registrado en la oficina de DD.RR. de Sacaba a nombre de Walker Vargas Arrazola de 13 de junio de 2001, así como la prosecución de la ejecución coactiva, ordenándose el pago por los coactivados Verónica Villarroel García y Walker Vargas Arrázola de la suma de $us31 596,81.- más intereses y costas que debe efectivizarse dentro el plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes hipotecados para que con su producto se pague la indicada obligación en mora (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención