SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Se encontraban en legítima y pública posesión por más de cincuenta años sobre un lote de terreno ubicado en el área rural y agraria denominado Tacopoca del municipio de Sacaba provincia Chapare del departamento de Cochabamba con una superficie de 8024 m2; no obstante, el 20 de febrero de 2009, en el lugar del inmueble apareció pegada una notificación de desapoderamiento emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, como resultado de una demanda coactiva civil interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., contra Verónica Villarroel García y Walker Vargas Arrázola, quienes valiéndose de documentación falsa habrían gestionado un crédito -por lo menos no corresponden al lugar de su inmueble-, sin haber hecho efectivo el cumplimiento y pago, lo que motivó que el Juez hoy demandado, dicte Resolución de 10 de julio de 2005, declarando probada la demanda, disponiendo se prosiga con su ejecución hasta el estado de pedir el desapoderamiento del inmueble, que lamentablemente se trataba del suyo.

Refieren que ante esa sorpresa, plantearon tercería de derecho excluyente y nulidad del proceso, dictándose Auto motivado definitivo que declaró improbada la tercería y motivando la prosecución de la acción coactiva; ante el riesgo inminente de ser desapoderados, el 4 de noviembre de 2009, en ejecución de sentencia, acompañando documentación idónea -título ejecutorial, testimonio del acta de posesión y certificación expedida por la Alcaldía de Sacaba- plantearon excepción de incompetencia, pidiendo al Juez que conoce la acción coactiva civil declare su incompetencia para pedir cualquier medida precautoria y desapoderamiento de su propiedad, por cuanto el inmueble corresponde a la jurisdicción agraria, excepción que fue declarada improbada mediante Auto definitivo de 5 de diciembre de ese año, con el argumento de que sus personas no serían parte en el proceso, siendo notificados el 7 de ese mismo mes y año, habiendo planteado apelación del referido Auto, que fue concedido en el efecto devolutivo, radicado en la Sala Civil “Tercera” a la espera de ser resuelto.