SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
Marcelo Fernando Silvestre Quiroga Soria, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., mediante memorial, de 3 de septiembre de 2010, cursante de fs. 65 a 67, sostuvo lo que sigue: i) Del texto de la demanda se desprende la confesión judicial de los demandantes al tenor del art. 1321 del Código Civil (CC), por cuanto afirman que el 20 de febrero de 2009 fueron notificados directamente con el desapoderamiento, aberración que no se ajusta al ordenamiento legal, ya que con el desapoderamiento no se notifica, se ejecuta, lo que ocurrió en la fecha señalada, fue notificar con la orden de desocupar, dispuesta mediante decreto de 27 de enero de 2009, otorgándoles un plazo de diez días para que entreguen el inmueble; ii) Contra dicho acto procesal los accionantes podían deducir oposición en la vía incidental dentro del plazo de diez días, pero nunca lo hicieron, con dicha omisión se aplicó el principio de preclusión; es decir, no agotaron las vías ordinarias en su momento y obviamente se aplica el principio de subsidiariedad; iii) Interpusieron tercerías extemporáneamente y nulidad del proceso que no corresponde por no ser parte del mismo; empero, pudieron suscitar oposición así como el recurso directo de nulidad y otras acciones en defensa de su propiedad; iv) En cuanto a los derechos alegados como vulnerados, nunca fueron restringidos por la autoridad jurisdiccional; v) La solicitud de dejar sin efecto el embargo es infundada, puesto que el ordenamiento jurídico es claro y preciso -art. 36.II de la LAPCAF-, vale decir que el registro en DD.RR de su gravamen data del 2005 y el registro del derecho propietario de los accionantes se opera recién el 21 de junio de 2009, de ello se advierte que el registro es posterior al embargo; y, vi) Por todos los argumentos expuestos solicitan se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención