Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Los representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., por memorial de 23 de enero de 2006, solicitan al Juez de la causa, disponga que la Alcaldía de Sacaba emita las siguientes certificaciones: estado impositivo del inmueble de propiedad de Walker Vargas Arrazola ubicado en la zona de Tacopoca y de Verónica Villarroel García ubicado en la zona de Sangangoche, y el Juez Registrador de DD.RR. de Sacaba certifique sobre el estado hipotecario de los mismos inmuebles (fs. 18 a 19). Mediante Auto de 24 de mes y año señalados, el Juez ordenó la notificación a dichas entidades (fs. 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención