SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que a consecuencia de una demanda coactiva civil interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Loyola” Ltda., contra Walker Vargas Arrázola y Verónica Villarroel García, fueron sorprendidos en su propiedad con una notificación de desapoderamiento emitido por el Juez -hoy demandado-, razón por la que plantearon tercería de dominio excluyente y nulidad del proceso, incidente que fue declarado improbado y ante el inminente riesgo de ser desapoderados, con la finalidad de resguardar su propiedad, en ejecución de sentencia formularon excepción de incompetencia, siendo rechazada mediante Auto de 5 de diciembre de 2009, y siendo contraria a sus intereses porque vulnera sus derechos y garantías constitucionales al ser su propiedad agraria, apelaron de esa decisión, recurso que radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, encontrándose pendiente de resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención