SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado reiteraron los términos de la demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando expresaron: “que hubo contradicción entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción especial agraria”, con la presentación del memorial de excepción previa de incompetencia lo único que se dijo es que no se podía ejecutar un fallo civil, porque la propiedad se encuentra en el área rural sujeta a determinaciones de la jurisdicción de la ley especial del Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), consiguientemente, las actuaciones de desapoderamiento y constante hostigamiento que realiza el Juez -hoy demandado- a su propiedad, son ilegales e inconstitucionales, porque al ser propiedad agraria está respaldada por disposiciones legales establecidas en el art. 393 y 394 de la CPE, además de ser imperativamente inembargable.
Con el derecho a la réplica, señaló que si bien es cierto que interpuso recurso de apelación que está pendiente de resolución; sin embargo, por la certificación emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, se tiene que por las recargadas labores no es posible establecer ni siquiera la fecha aproximada en que se realizará el sorteo de la apelación incidental, en ese entendido y al no existir otro recurso inmediato para la protección de su derecho a la propiedad conculcado por la autoridad demandada, acudió directamente a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención