SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
El art. 129.I parte in fine de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales, configuración constitucional que ya fue desarrollada por la Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 96.3 que precisa la improcedencia de esta acción de defensa cuando se planteé contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, disposiciones que corroboran que esta acción tutelar no es posible utilizarla si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, aspecto que fue ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, así, la SC 0360/2010-R de 22 de junio, sobre el particular señaló: “...el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención