SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4.Actuación del Tribunal de garantías
El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- le atinge también emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.
En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; no obstante, haber presentado la acción de amparo constitucional el 7 de junio de 2010 y subsanado el 9 de ese mismo mes y año, y pronunciado el Auto de Admisión de 12 del citado mes y año; sin embargo, conforme se advierte de fs. 54 las notificaciones tanto a la autoridad demandada como a los terceros interesados se realizó el 1 de septiembre de 2010; es decir, aproximadamente dos meses después, realizándose la audiencia el 9 de septiembre de ese mismo año; -tres meses desde la presentación de la demanda-, remitido al Tribunal Constitucional por nota de 17 de septiembre de 2010; advirtiéndose que incurrió en una excesiva demora en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando su esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º APROBAR
- 2º Se llama la atención