SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
En uso de su derecho a réplica, señaló: 1) La acción de amparo constitucional se planteó contra Jesús Víctor Menacho Menacho, Gerente General a.i. y representante legal de COTEOR Ltda., en virtud al art. 77 inc. c) del Estatuto Orgánico de esa entidad, por la calidad que ostenta, es que otorgó poder a los abogados que ahora le están representando; 2) El representante del ahora demandado alega, que le habrían iniciado un proceso interno a la accionante, en el cual se hubiera dictado resolución en su contra, mismo que no conoció debido a que no le notificaron con ella, por lo que pidió que se presente la diligencia mediante la cual hubiera conocido la mencionada Resolución; 3) Peregrinó días, semanas y meses, reclamando a COTEOR Ltda. su reincorporación laboral, sin resultado alguno, exigencia que fue de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, y en esas gestiones, el Directorio de entonces, le habría manifestado “dolosamente” que interpusiera los recursos que la ley le franquea; 4) En relación a la retroactividad de la ley, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, al ser modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, le dio la facultad para presentar esta acción de defensa, debido a que las normas sociales y laborales no siempre mencionan expresamente la retroactividad, sino implícitamente se entiende que es aplicable la misma cuando favorece al trabajador; y, 5) No es evidente la falta de inmediatez, ya que desde enero hasta el 30 de junio de 2010 estuvo dentro el plazo de seis meses para interponer cualquier “acción legal”; empero, al haber presentado su nota de 25 de mayo de 2010, y no recibir respuesta a su petición, el plazo de los seis meses para presentar la acción de amparo constitucional se habría alargado hasta recibir una respuesta oportuna, según la subregla acorde al derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º