Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
2º
2º Dada la revocatoria de la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que ordenó la reincorporación de la ahora accionante, se prevé que esos efectos y sus consecuencias han persistido por un tiempo, quizás hasta la fecha actual; por lo que dependerá de la institución demandada decidir si la accionante continuará ejerciendo funciones en la mencionada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º