Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorándum DRH 0229/2008 de 19 de agosto, dirigido a la accionante, Noel Carlos Blacutt Peredo y José Cruz Siñaniz, Gerente General y Jefe de División de RR.HH., respectivamente de COTEOR Ltda., le comunicaron la decisión de suspenderla provisionalmente de sus funciones sin goce de haberes “a partir de la fecha” por determinación de la Comisión Sumariante, a fin de que se someta a un proceso sumario informativo interno (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º