Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Oficio cite MTEPS-DGAJ/11/2010 de 6 de enero de “2009”, suscrito por Víctor Hugo Chávez Serrano, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dirigido a Juan Carlos Rodríguez Zapata, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro; que señala que el 6 de enero de 2010, se notificó en Secretaría de Asuntos Jurídicos a Noel Carlos Blacutt Peredo, en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro y a la accionante, con la RM 1086/09 (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º