SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Su inmediata reincorporación a COTEOR Ltda., al mismo puesto que ocupaba en el momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, conforme dispone la RM 1086/09; y, b) Responsabilidad civil y costas conforme a lo dispuesto en el art. 79 “inc. 5)” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
En uso de su derecho a dúplica, manifestaron: a) En el memorial de demanda de acción de amparo constitucional, al margen de los derechos denunciados, no se menciona el derecho de petición, razón por la cual, en esta audiencia no se puede alegar derechos nuevos, sino ampliar y teorizar sobre los derechos denunciados; y, b) La retroactividad de la ley en materia laboral, consagrada en el art. 123 de la CPE, se aplica cuando esté establecido expresamente en la norma, y no puede emplearse de hecho como alega la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º