Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Resolución Definitiva “COTEOR C/ Ninoska Balvina Machicado H. y otros” (sic) de 11 de agosto de 2009, suscrita por Lolin Choque Veliz y Oberdan Pozo Pérez, miembros de la Comisión Sumariante de COTEOR Ltda., a través de la cual se declaró “A NINOSKA BALVINA MACHICADO HEREDIA DE ROJAS, RESPONSABLE de haber incumplido el art. 69, 70, 73-c) del Reglamento de la Cooperativa y 77 inc. d) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa. En su efecto dispone el DESPIDO POR CAUSA JUSTIFICADA por incurrir en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo conforme al art. 90 inc. j) del Reglamento Interno de Personal” (sic) (fs. 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º