Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. Nota presentada el 25 de mayo de 2010, al Presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., a través del cual, Ninoska “Balvina” Machicado Heredia de Rojas, hizo conocer la RM 1086/09, emitida por Calixto Chipana Callisaya, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando la RA 069/2009 y consiguientemente, la RA 055/2009, emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, instruyendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales hasta la fecha de su restitución; misma que no fue respondida (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º