SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
iii)
iii) Existieron actos libremente consentidos, prueba de ello presentaron la Resolución Definitiva de 11 de agosto de 2009, que falló atribuyendo responsabilidad civil a la ahora accionante; y la apelación presentada por ésta contra el Auto de 11 de septiembre de 2008, y confirmado el mismo por Resolución del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., también fue manifestación de actos consentidos; iv) El 6 de enero de 2010, le notificaron con la RM 1086/09, y desde este actuado hasta la fecha de la presentación de esta acción de amparo constitucional, transcurrieron más de once meses, siendo que la misma debió interponerse dentro los seis meses conforme lo dispone la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); v) En esa acción tutelar, también existió causal de improcedencia por caducidad; vi) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, dado que, cuando le notificaron con la RM 1086/09, estuvo vigente el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, hasta el 1 de mayo de 2010, en ese lapso, la accionante podía haber acudido a la judicatura laboral conforme mandaba esta norma; sin embargo, no procedió de esa manera; vii) No podía aplicar el DS 0495, modificatorio al DS 28699, para interponer directamente esta acción de defensa, porque las normas se aplican para lo venidero y no son retroactivas; y, viii) Con los argumentos precedentes pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º