Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Lino Belmonte Galindo y José Luis Cayoja Challapa, en representación de José Víctor Menacho Menacho, Gerente General a.i. de COTEOR Ltda., en audiencia manifestaron: i) La acción de amparo constitucional únicamente se circunscribe a la vulneración de los derechos al trabajo y a la “seguridad jurídica”, por lo que es plenamente inviable considerar en esta audiencia el derecho a la petición alegado por la accionante; ii) El ahora demandado carece de legitimación pasiva porque no es representante legal de COTEOR Ltda., “puede que haya sido jefe de personal, puede ser que hay sido Gerente General interino de la Cooperativa,`pero no se ha acredita su situación de representante legal” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º