SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2010 de 10 diciembre, cursante de fs. 64 a 67 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia, dispuso: 1) La inmediata reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo en las condiciones establecidas en la “Resolución Administrativa”, confirmada por RM 1086/2009 de 29 de diciembre; y, 2) Fijar daños, perjuicios y costas que deberán ser averiguables en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: i) El demandado rehusó dar cumplimiento a la mencionada Resolución Ministerial, pese a los reclamos realizados por la accionante, lo que constituyó en actos de omisión que se encuentran dentro del alcance de protección de esta acción de amparo constitucional; en consecuencia, el demandado vulneró el derecho al trabajo, inclusive el derecho a la “seguridad jurídica” establecidos en los arts. 46.I y II, “144.II num. 2” y 178 de la CPE; y, ii) Se tuvo presente que la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad asegurar los derechos y garantías constitucionales, protegiendo de toda amenaza, restricción, supresión ilegal o arbitraria, provenientes de decisiones u omisiones de las autoridades públicas o de particulares, en consecuencia, existió vulneración al derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º