SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante alega que, mediante Auto de inicio de proceso sumario de 14 de agosto de 2008, la Comisión Sumariante de COTEOR Ltda. integrada por Lolin Choque Veliz, Adolfo Morales Gómez y Amparo Pérez Canedo, sustanciaron en su contra un proceso interno en su calidad de Jefa del Departamento Administrativo y Financiero de dicha Cooperativa, en virtud al informe preliminar 02402006 de 10 de noviembre de 2006, con Vista de Cargo 400/006OFE0059/058, que resolvía que COTEOR Ltda. debía pagar a favor del fisco la suma de Bs4 976 875.- (cuatro millones novecientos setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco bolivianos) por su supuesta negligencia.
Mediante memorándum DRH 0229/2008 de 19 de agosto, Noel Carlos Blacutt Peredo y José Cruz Siñaniz, Gerente General y Jefe de División de Recursos Humanos (RR.HH.) de COTEOR Ltda. respectivamente, la suspendieron de sus funciones por determinación de la Comisión Sumariante de la Cooperativa antes mencionada, y sin goce de haberes; decisión que fue producto de la imposición y capricho de los miembros del Consejo de Administración de ese entonces, dado que, por el lapso de once meses no conoció Resolución que sustente ni fundamente jurídicamente su suspensión.
Ante esa decisión arbitraria y amparada en la Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006, mediante memorial de 18 de mayo de 2009, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, la reincorporación a su fuente laboral. A consecuencia de aquello, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, donde los ejecutivos de COTEOR Ltda. no fundamentaron jurídicamente la procedencia de su suspensión; motivo por el cual, Juan Carlos Rodríguez Zapata, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, emitió la Resolución Administrativa (RA) 055/2009 de 16 de junio, instruyendo la inmediata reincorporación de la ahora accionante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago.
El 20 de julio de 2009, Noel Carlos Blacutt Peredo, Gerente General de COTEOR Ltda., interpuso recurso de revocatoria contra la RA 055/2009, considerado que fue el mismo, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro emitió la RA 069/2009 de 19 de agosto, confirmando en todas sus partes la RA 055/2009 instruyendo la inmediata reincorporación de la ahora accionante a su fuente de trabajo.
Posteriormente, el 2 de octubre de 2009, el referido Gerente General de COTEOR Ltda., presentó recurso jerárquico contra la RA 069/2009 a cuya consecuencia Calixto Chipana Callisaya, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 1086/09 de 29 de diciembre de 2009, confirmando la Resolución Administrativa antes referida y la RA 055/2009, disponiendo que en caso de incumplimiento por parte del empleador se le imponga multas progresivas.
Mediante nota de 25 de mayo de 2010, adjuntando la RM 1086/09 pidió a COTEOR Ltda. el cumplimiento de la misma. En las conversaciones reiteradas que tuvo con los miembros del Consejo de Administración, comprometieron cumplir dicha Resolución; empero, pese a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, los ejecutivos de COTEOR Ltda., no acataron la Resolución Ministerial mencionada poniendo diferentes excusas, razón por la cual, esta repartición departamental del trabajo inició demanda ante el Juzgado Primero de Partido de Trabajo por “infracción a la ley social” (sic) contra el mencionado empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º