Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. RA 055/2009 de 16 de junio, emitida por Juan Carlos Rodríguez Zapata, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, a través del cual, en su art. 1 dispone: “Al haberse probado que no hubo un despido justificado se INSTRUYE LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN a su fuente de trabajo de la trabajadora NINOSKA BALVINA MACHICADO DE ROJAS con C.I. No. 1027882-Ch. en la Cooperativa de Telecomunicaciones de Oruro (COTEOR Ltda.), al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago” (sic) (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- iii)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º