SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

Haciendo uso de su derecho a la réplica, aclaró que: 1) No formuló el recurso de apelación ante la Asamblea General de Socios, porque "no se ha permitido conocer esa instancia administrativa y pronunciarse sobre el reclamo de su patrocinado" (sic), ya que en el caso de la Cooperativa "Cristo Rey Cbba. Ltda." no  se  estableció con claridad  la  existencia de esta vía recursiva que autorice la  apelación directa ante dicha Asamblea, por lo que no acudió a la misma, porque no existía una resolución debidamente fundamentada al reclamo presentado por el accionante, como tampoco un proceso disciplinario en su contra, del cual hubiere emergido una resolución administrativa que permitiere hacer uso de los recursos que franquee tanto la norma interna, como la norma general; 2) En relación a la facultad de recurrir a las resoluciones internas, mencionó asimismo la lejanía en el tiempo de la próxima Asamblea; al respecto y en lo relativo a la subsidiariedad refirió que "también existen sub-reglas que son el agotamiento de las vías necesarias, ello se determina con que esta acción debe ser una tutela de carácter inmediato" (sic); y, 3) En lo referido a la normativa a aplicarse, mencionada por los demandados, señaló que los argumentos de éstos son contradictorios ya que "por una parte pretenden aplicar la Ley de Bancos y Entidades Financieras y por otro en la Ley General de Cooperativas" (sic), por lo que aclara que encontrándose la Cooperativa en "proceso de adecuación" (sic), la misma no cuenta con una licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), de tal forma indica que la Cooperativa Cristo Rey Cbba. Ltda., mantendría "el estatus de Cooperativa cerrada" (sic), y por tanto en sujeción a las previsiones de su estatuto, de su reglamento interno y de la Ley General de Sociedades Cooperativas; reiterando se conceda la tutela impetrada.

Jhonny José Céspedes Vargas, mediante informe presentado a fs. 306 vta., señaló lo siguiente: 1) Las denuncias recibidas contra Franz Víctor González Zurita, fueron consideradas en reunión del Consejo de Administración de 28 de noviembre de 2009, se debatió la admisión o rechazo de la denuncia; 2) Indicando, que su opinión como "Co Director" (sic) fue: "que se admita la denuncia y se remita al Sumariante" (sic); y, 3) Que, no estaba de acuerdo con la exclusión del ahora accionante, toda vez, que no se cumpliría con el debido proceso previsto en el mismo Reglamento; pidiendo de todo esto se considere lo indicado.