SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.     Derecho a la defensa

Al respecto del derecho a la defensa como un elemento del debido proceso el Tribunal Constitucional en la .ya citada SC 0480/2011-R, reiterando el  razonamiento asumido por la  uniforme jurisprudencia constitucional, señaló que: "...se concluye que el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador; toda vez que al aperturarse un sumario, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción de orden administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso,  con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso  en su elemento a la  defensa  del encausado".