SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2
II.2. De fs. 2 y vta., cursa la Resolución de 28 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de Administración, en la que se estableció que ante la denuncia realizada por Nils Antonio Rojas Torres, contra el ahora accionante, al ser el mismo Director de la Cooperativa "Cristo Rey Cbba. Ltda." y a su vez representante nacional por un partido político, se infringiría el art. 8 del Reglamento sobre el Funcionamiento de Cooperativas de Ahorro y Crédito (RFCAyC) y los arts. 10.7 y 32 de la LBEF; Por lo que con las consideraciones legales e institucionales, establecieron que ante el riesgo de politizar la cooperativa y el nombre de misma, en contradicción a los principios del cooperativismo y que como es deber del Directorio cuidar el prestigio de la institución, excluyeron del cargo de Director del Consejo de Administración de la Cooperativa a Franz Víctor Hugo Gonzales Zurita (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- II.8
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- III.
- III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Derecho a la igualdad
- Art. 4 Constitución
- Art. 5 Composición
- Art. 29 Proceso Administrativo
- Art. 31 Derecho a la defensa
- Art. 38 Denuncia
- Art. 44 Apertura del proceso
- por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
- h)
- III.7. Análisis del caso concreto