SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Fecha: 19-Sep-2012
ii)
Asimismo, el Tribunal de Garantías, mediante Autos de 4 de agosto de 2010, cursantes de fs. 319 y 323, respectivamente, en respuesta a las solicitudes de complementación manifestaron: i) Con relación a los accionados miembros del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa "Cristo Rey Cbba. Ltda.", al no haber tutelado respecto a los mismos por carecer éstos de legitimidad pasiva, dispuso se condene en costas al accionante, en relación a los miembros del Consejo de vigilancia, a solicitud de los mismos; y, ii) De acuerdo a lo requerido por el accionante, dispuso: a) La restitución del mismo al cargo de Consejero (Director) del Consejo de Administración de la Cooperativa "Cristo Rey Cbba. Ltda."; b) Respecto a solicitud de pago de dietas, refieren "estese al accionante a la parte dispositiva de la resolución de 30 de julio de 2010, ya que dar curso a su solicitud, implicaría afectar el fondo de dicha resolución" (sic), por lo que sería la tramitación y resolución de la denuncia planteada la que determinaría las dietas reclamadas; y, c) Abre término de ocho días para acreditar daños y perjuicios reclamados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- II.8
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- III.
- III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Derecho a la igualdad
- Art. 4 Constitución
- Art. 5 Composición
- Art. 29 Proceso Administrativo
- Art. 31 Derecho a la defensa
- Art. 38 Denuncia
- Art. 44 Apertura del proceso
- por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
- h)
- III.7. Análisis del caso concreto