SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Los demandados Luis Orlando Camacho Siles, representado por Juan Carlos Área Guillen y Julio Miguel Torrico Albino; y, Sonia Janet Cuellar, Ángel Montaño García, Sergio Roberto Gamboa Terceros y Robert William Jordán Escobar, en su condición de Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria "Cristo Rey Cbba. Ltda.", mediante memorial que cursa de fs. 295 a 305, así como en audiencia por intermedio de su abogado, manifestaron lo siguiente: i) Que, el ahora accionante, fue elegido Director del Consejo de Administración de la Cooperativa por la Asamblea General Ordinaria de Socios el 5 de junio de 2004, y reelegido el 17 de agosto de 2007, debiendo concluir su gestión el año 2010; ii) A denuncia del socio Nils Antonio Rojas Torres, ante el Consejo de Administración de la Cooperativa y verificados los extremos de que el Director del Consejo de Administración, Franz Víctor Gonzales Zurita, era Senador del Estado, calidad aceptada expresamente por el mismo en reunión ordinaria de 28 de noviembre de 2009, de conformidad a los arts. 10, 32, 33, 34 y 71 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), se determinó su exclusión como Director por incompatibilidad, al considerar que la asunción de funciones de Senador, significaba una renuncia tácita al cargo de éste en la Cooperativa, dictando en consecuencia la Resolución mencionada; asimismo, se señaló que dicha exclusión por incompatibilidad no da lugar a un proceso disciplinario interno, sino simplemente la aplicación de la norma vigente; iii) En conocimiento de la referida Resolución de 28 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de Administración, el accionante planteó el 2 de diciembre del mismo año, recurso de revocatoria, señalando que fue elegido el 17 de agosto de 2007, por la Asamblea General de Socios y en sujeción a la Ley de Cooperativas, Decreto Supremo (DS) 25703 de 14 de marzo de 2000; iv) Solicitud que fue rechazada, toda vez que la misma carecía de asidero legal, además que la norma que se aplicó para la mencionada resolución fue la "Ley 3892, modificatoria de la Ley de Bancos y Entidades Financieras" (sic), de cumplimiento y aplicación obligatorio para las Cooperativas; v) El accionante solicitó nulidad de obrados, mediante memorial presentado el 13 de enero de 2010, incidente que fue respondido por el Consejo de Administración de la Cooperativa, mediante "carta de 5 de noviembre de 2005, en sentido 'que se esté a lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2009'" (sic), que le fue notificada el 16 de enero de 2010; vi) A tiempo de fundamentar su denegatoria, refiere que el accionante debió agotar todos los medios de impugnación a su alcance, antes de la interposición de la acción de amparo constitucional, ante lo que se señaló que el accionante no formuló el recurso de apelación, ante la autoridad máxima de la Cooperativa, la cual es la Asamblea General de Socios, conforme establece el art. 41 del. Estatuto Orgánico de la Cooperativa; vii) El accionante, resultó electo como Senador por el departamento de Cochabamba en las elecciones de 2005, y que ante la aceptación de dicho cargo público, no solo se trataría de una prohibición expresa establecida en el art. 32 de la LBEF, sino también de una incompatibilidad sobreviniente, decisión que importa una renuncia tácita al cargo de Director del Consejo de Administración, no constituyendo acto ¡legal alguno que se restrinja o suprima los derechos acusados de vulnerados; viii) La Resolución que fue pronunciada por el Consejo de Administración, no violó los derechos del accionante a la defensa, a la igualdad, a la "seguridad jurídica", al debido proceso y de petición, toda vez que dicha resolución "fue dictada velando por la seguridad jurídica que no es otra cosa que el cumplimiento estricto de la ley"; y, ix) De todo lo descrito y en aplicación del art. 129 de la CPE, solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional, con costas y multas al accionante, pidiendo se mantenga la legalidad y vigencia de la Resolución de 28 de noviembre de 2009, pronunciada por el Consejo de Administración.
Haciendo uso de su derecho a la réplica los abogados demandados indicaron que, sobre la imposibilidad del accionante de impugnar ante la Asamblea General de Socios, porque ésta se realiza una vez al año, se refirió que el art. 42 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, establece Asambleas Extraordinarias; en mérito a lo expuesto solicitaron denegar la acción de amparo constitucional, con costas y multas al ahora accionante.
Por informe cursante a fs. 307 a 308, Rubén Ontiveros Recabado y René Averánga Moya, indicaron lo siguiente: i) Que, en reunión del Consejo de Administración de la Cooperativa, efectuada el 28 de noviembre de 2009, se debatió sobre la admisión o rechazo de las denuncias recibidas en contra de el "Consejero Franz Gonzales, una dirigida al Consejo mismo y la otra dirigida al Tribunal sumariante, ambas suscritas por el socio Nils Rojas" (sic); ii) Que, su opinión como Director, fue de rechazar la denuncia y que en caso de admitirse la misma debió remitirse, ante el Tribunal Sumariante, conforme a normas internas para la correspondiente investigación en proceso y en caso de ameritarse, determinar una sanción; y, iií) Luego de una ardua discusión, la presidencia de manera completamente irregular "puso a consideración del consejo de Administración una resolución que ya se encontraba firmada por 4 consejeros disponiendo la exclusión del director Franz Gonzales, pidiendo que nos adhiriéramos a la misma mediante la correspondiente firma" (sic), hecho que fue rechazado por su persona "y los Consejeros Johnny Céspedes y René Averánga" (sic), que se opusieron a la misma al no respetar el debido proceso que establece el Reglamento Disciplinario de la Cooperativa, pese a lo cual se procedió "a excluir del Consejo de Administración y del cargo de Director mediante la resolución señalada al ahora demandante" (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- II.8
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- III.
- III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Derecho a la igualdad
- Art. 4 Constitución
- Art. 5 Composición
- Art. 29 Proceso Administrativo
- Art. 31 Derecho a la defensa
- Art. 38 Denuncia
- Art. 44 Apertura del proceso
- por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
- h)
- III.7. Análisis del caso concreto