SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Mediante memorial que cursa a fs. 117 y vta., los ahora demandados, Edward Ernesto Zegarra Villegas, Mireya Sánchez Echevarría, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta, Silvia Ana Mendoza Ledezma y Cleto Ayavíri Guzmán, "en su condición de Directores del Consejo de Administración" (sic) y en audiencia por intermedio de su abogado, refirieron lo siguiente: a) Que conforme establece el art. 89 de la Ley General de Sociedades de Cooperativas (LGSC), toda sociedad de cooperativas, tiene una estructura orgánica, que en el caso de la Cooperativa Societaria "Cristo Rey Cbba. Ltda." sería la Asamblea General de Socios, asimismo, señaló que esta Ley estaría reglamentada por el DS 24439 13 de diciembre de 1996, y reglamentos emitidos por la ASFI, en las gestiones 1999, 2004 y 2010, que fueran concordantes y uniformes al establecer que "es obligación y derecho del socio impugnar a la Asamblea General de Socios las decisiones adoptadas por el Consejo Administrativo" (sic), de lo cual estableció que "el accionante tenía otra vía para hacer valer el derecho que dice que se ha conculcado, por lo que la acción de Amparo Constitucional no es la vía idónea para reclamar su derecho" (sic); b) Indicó como un segundo aspecto sobre la aplicación de la ley a Cooperativas como "Cristo Rey Cbba. Ltda." y lo establecido en los arts. 10.7, 32, 47, 152 de la LBEF, relativo a las incompatibilidades al cargo, haciendo referencia a lo señalado en el Acta "4" de 28 de noviembre de 2009, donde "el accionante hace una confesión dice si soy senador, si soy Director de COMTECO", de lo que se indicó se tome como prueba a ser valorada por el Tribunal; y, c) Sobre la legitimación pasiva señaló, que la Resolución de la Cooperativa data de 28 de noviembre de 2009 pronunciada por el Consejo de Administración y que la misma "NO HA SIDO DETERMINADO NI SUSCRITO POR LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA" (sic) al no ser parte de éste, por lo que estableció que no existiría coincidencia entre quienes dictaron la mencionada Resolución y quienes fueron demandados, asimismo señaló que el Comité de Vigilancia no tendría la competencia para atender el reclamo del accionante al no haber determinado la asunción de los cargos, ni suscrito dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- II.8
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- III.
- III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Derecho a la igualdad
- Art. 4 Constitución
- Art. 5 Composición
- Art. 29 Proceso Administrativo
- Art. 31 Derecho a la defensa
- Art. 38 Denuncia
- Art. 44 Apertura del proceso
- por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
- h)
- III.7. Análisis del caso concreto