Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Art. 31 Derecho a la defensa
El derecho a la defensa es la potestad inviolable del Socio (a) y/o Director (a), a ser escuchado en el proceso sumario administrativo disciplinario presentando las pruebas legales que estime conveniente en su descargo, haciendo uso efectivo dentro el marco legal establecido de los recursos que la ley franquea, Asimismo implica de asumir su defensa adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado de la Comisión y/o Tribunal Sumariante."
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- II.8
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- III.
- III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Derecho a la igualdad
- Art. 4 Constitución
- Art. 5 Composición
- Art. 29 Proceso Administrativo
- Art. 31 Derecho a la defensa
- Art. 38 Denuncia
- Art. 44 Apertura del proceso
- por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
- h)
- III.7. Análisis del caso concreto