Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1399/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.17.
II.17. Por Resolución de 23 de agosto de 2010, el Tribunal de garantías, calificó daños y perjuicios ocasionados al accionante, por la suma de dos mil ciento veintisiete bolivianos, que indicó deberán ser pagados por los miembros del Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa, Luis Orlando Camacho Siles, Sonia Janeth Cuellar Duran, Claudia Antezana de Cortez y Ángel Montano García (fs. 501 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- i)
- a)
- concedió parcialmente
- ii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7
- II.8
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.17.
- III.
- III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como vulnerado
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Derecho a la igualdad
- Art. 4 Constitución
- Art. 5 Composición
- Art. 29 Proceso Administrativo
- Art. 31 Derecho a la defensa
- Art. 38 Denuncia
- Art. 44 Apertura del proceso
- por ser afectada en el proceso sumario administrativo disciplinario".
- h)
- III.7. Análisis del caso concreto